Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del vencimiento del lapso inicialmente concedido, ello a los fines de que concluya la investigación iniciada en la causa penal, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de ser decretado el archivo de las actu.....