En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia que conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal fue celebrada en fecha 27.03.03 y demás actuaciones procesales siguientes incluyendo la Acusación presentada en fecha 30.06.03, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMÉNEZ PERAZA, LUIS JOSE JIMÉNEZ PERAZA, y VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el articulo 426 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron os hechos, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la .....