En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MONSALVE ALVARADO TONY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210.011, nacido en fecha 08-09-1979, residenciado EN EL BARRIO La Peñita avenida Guaicaipuro, casa Nº 067, Guanare Estado portuguesa y actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4, y en consecuencia se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACION.-