librese oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, en el cual se le informe lo siguiente:
1) Se mantiene vigente la medida Judicial de Retención del sueldo, al Ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA titular de la cédula de identidad numero 16.072.739, pero por un monto mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250, oo), a partir del mes de Octubre del presente año 2009, por concepto de obligación de manutención a favor del niño JESUS DAVID, según sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12 de Diciembre del año 2008.
2) Se ordena, que de los aguinaldos del referido ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA, le sea retenida todos los años, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo) para los gastos de ropa y zapatos por el mes de Diciembre de cada año en beneficio del precitado niño.
3) Por cuanto existe a la presente fecha, un atraso de BOLIVARES UN MIL (Bs 1.000, oo) por concepto de obligación de manutención mensual, se ordena retener al referido ciudadano, d.....