III
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de Junio del 2010, por la representación judicial de las partes co-demandadas, en contra de la sentencia dictada el 07 de Junio del 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo