En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar a la ciudadana ROSAURA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18634364, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas ya que resulto ser cocaína con un peso de neto de 19,6 gramos. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de su defensa privada Abogado MARIO BRICEÑO, IPSA 113.823.
Líbrese oficio al Centro Penitenciario, participando que deberá realizar las diligencias necesarias y las que sean indicadas por el Médico adscrito al Penal, en aras de preservar el estado de salud de la imputada.
No s.....