Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 470 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 07 de octubre de 2.011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, particularmente de la parte accionante ciudadano: ELLERY SCHENANDOAH GUTIERREZ CARDENAS a la audiencia de mediación. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y .....