Por cuanto en fecha 14 de Junio del año 2012, se recibió la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: JUANA MORAIMA GAHUNA , este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingresó la misma hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud. observa de parte de quien juzga que desde el día: 14 de junio del año 2012, fecha en que se recibió y admitió dicha solicitud, hasta el día: 07 de Octubre del 2.013, han transcurrido un (1) Año, tres (3) Meses y siete (7) días sin que la solicitante haya efectuado acto de impulso procesal; es decir que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de esta solicitud, este Sentenciado.....