PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y sin lugar la prescripción alegada por la demandada. Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 2015.
SEGUNDO: No hay condena en costas por el vencimiento recíproco.