Este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes, estando presente la demandante, debidamente asistida por su apoderado judicial, contando el Síndico Procurador Municipal con la debida autorización del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara; actuando las partes conforme las disposiciones establecidas en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente proceso por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.