D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: Con lugar la Colocación Familiar demandada en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LAURA KARELIS BORJAS DE DAZA y GILBER ANTONIO DAZA LUQUE, domiciliados en el Barrio La Peñita, Carrera 01, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, los ciudadanos LAURA KARELIS BORJAS DE DAZA y GILBER ANTONIO DAZA LUQUE, tendrán la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente.
SEGUNDO: No se ordena la inclusión de los ciudadanos LAURA KARELIS BORJAS DE .....