Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: CLAUDIO EMILIO MORILLO MEJIA Y LEANIT PATRICIA MELENDEZ TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.400.308 y V-11.427.241, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha veintisiete de mayo (27) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (27-05-1988), por ante el Registro Civil del Municipio Catedral Distrito Iribarren del estado Lara, según consta en acta inscrita en los libros de matrimonio llevado por ese despacho bajo Nº 333.
TERCERO: Lí.....