este Tribunal en aras de mantener el orden la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso, ordena la reposición de la presente causa, al estado de Admitir la presente demanda y proceder a librar boleta de notificación al Ministerio Publico tal como lo establece el artículo ut supra. Así se decide.