Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.906, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.