Tales formas de Ejecución de Sentencia solo pueden ser establecida por el Tribunal llamado a conocer y nunca otro Juzgado como pretende el solicitante, a quien se le apercibe que en el futuro sea más cuidados en sus solicitudes presentadas ante los Órganos Jurisdiccionales y no lo sobrecargue de requerimientos que a todas luces son manifiestamente improponibles. Así se decide.