DECRETA, PRIMERO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadana: JUAN JOSÉ BAEZ RODRÍGUEZ, C.I. 9.578.134, edad 46 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-01-1959, natural de El Tocuyo Estado Lara, hijo de Ramón José Báez Rodríguez y Carmen Alvarado de Báez, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, por la entrada del Hotel la Mansión. El Tocuyo Estado Lara, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el abreviado, para lo cual deben remitirse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. LÍBRESE: Boleta de detención Preventiva Judicial de Libertad. EXPIDASE: NOTIFICACION A TODAS LAS PARTES. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igual.....