Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GUSTAVO ALIRIO GUERRERO ADAN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, casado, con fecha de nacimiento 20/04/1984 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.782.627, y residenciado en la urbanización Tricentenaria, manzana D-10, casa N° 10 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de NAILETH DEL ROSARIO TORO ROJAS (Occisa), imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal.