En atención a los razonamientos expresados, esta jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando en consecuencia su UBICACIÓN INMEDIATA a través de los organismos de seguridad de esta ciudad; a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación y ofíciese lo conducente
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Juicio Sección Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federaci.....