Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado DAVID CONCEPCION LOPEZ VILLASMIL, al juicio oral y publico relacionado con la presente causa y siendo que el mismo se ha diferido anteriormente en seis (06) oportunidades por la misma causa, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autor.....