DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena retrotraer la causa al estado en que el Fiscal del Ministerio Público realice las actuaciones pertinentes para descartar el consumo en el presente caso seguido al ciudadano David Coromoto Marquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.871.973, natural de Acarigua, Estado Portuguesa. Remitase la causa mediante oficio.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos