DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ¿Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano JORGE DURAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.687.751 y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente ilegal porque el Tribunal no tiene jurisdicción en este asunto de inspección extrajudicial y por ende, tampoco tiene competencia en el ámbito territorial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, porque aquí existe y funciona la Notaría Pública de Guanare, con sede en esta ciudad y en tal virtud, es ante este órgano administrativo ante quien debe interponerse este tipo de Solicitud para que la admita y practique y en.....