Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado el Abogado ELVIS A. ROSALES. N., Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, de este domicilio, contra la ciudadana ALBA MIREYA BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.053.648, de este domicilio; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.511.941,91).
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,00) por concepto de cancel.....