Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: MIRIAN GREGORIA GARCÍA OVIEDO y JOSÉ ARCÁNGEL GALLARDO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 11 de enero de 1986, según acta Nº 05.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la adolescente ...................., será compartida entre ambos padres y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija las veces que considere necesario, sin horar.....