en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de declaración de comunidad concubinaria, presentada LIGIA MÉNDEZ MURCIA contra JULIÁN ANTONIO COLINA CÁSERES y CÉSAR COLINA CÁSERES todos identificados y declara que dicha perención se produjo de pleno derecho el 23 de junio de 2007.