Por lo anteriormente analizado considera y así lo declara NO HA TRAMITE de la solicitud que es objeto del presente auto, interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS identificado en autos, hasta tanto con Inspección del lugar de reclusión se verifique la existencia del producto agrícola para su correspondiente ubicación en el mercado. Y así decide este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, remitiéndose la boleta con oficio al Centro de Reclusión; ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa
Seguidamente se cumplió. Conste
El Secretario