D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, AUTORIZA a los ciudadanos ARDUINO BLARASIN CEDOLIN y NELLY FRANCISCA RIVERO DE BLARASIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.431.616 y 4.386.246, respectivamente, PARA QUE VENDAN O GRAVEN, el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra "A", ubicado en la planta alta de la edificación denominada "Residencias Lucia", situada en la Calle 61, entre carreras 13B y 13C, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, en Barquisimeto, Estado Lara, con un área aproximada de Ciento treinta y seis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (136,30 Mts 2), cuyos linderos particulares son: NORTE: fachada norte superior de la edificación "Residencia.....