TERCERO
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en concordancia con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
En la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánch.....