En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la acusada, ciudadana NERIA MERCEDES MUJICA, cédula de identidad Nº , se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser una porción de cocaína con un peso neto de 42,5 gramos, otra porción de cocaína con un peso neto de 4,2 gramos y una porción de marihuana con un peso neto de 600 miligramos.
Notifíquese a la acusada quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
Dada, firmada y sellada en la S.....