DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado GUSTAVO GARCÍA PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por haber vencido la prórroga legal, incoada por la Empresa "CENTRO COMERCIAL CREPUSCULAR C.A.", representada por su apoderado judicial Abogado ZALG ABI HASSAN en contra de la empresa "AUTO EXPRESS C.A.", hoy denominada MULTISERVICIOS AUTO EXPRESS, C.A, representada por el ciudadano RUBÉN DARÍO PAREDES VALERA, antes identificados.
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