Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta en fecha 25 de octubre de 2013, por el abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ADALBERTO HERNÁNDEZ ROJAS, contra CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A.