DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite), causa instruida por la comisión del delito de perturbación a la tranquilidad pública y privada en grado de coautoría, previsto en el artículo 506 en relación al artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento decretado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento solicitado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.....