Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada VIOLETA BELLA MORENO, I.P.S.A 103.956, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CHÁVEZ, a quien se le sigue en la causa HP21-P-2015-011232 por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la decisión dictada en Audien.....