Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana Mary Violeta Franco de Fernández, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.726.297; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Beatriz Urriola De García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación......