Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.134.946 identificado como parte demandada en el expediente N° 2780-2.023, debidamente asistido por la Abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.290, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad .....