Se SIN LUGAR LA APELACIÓN CUMPLIDA POR LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia SE DECLARA: 1) SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA propuesta con fundamento en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; 2) INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN; y 3) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL PAGO que hubiere sido dirigida en contra del demandado, defensas todas ellas opuestas por las demandadas CABLE C.A. y DINACOM BARQUISIMETO, C.A., ambas identificadas. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Noviembre de 2003.