este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Ynmaculada Ramona Palmera y José Luis Rodríguez, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha de 12 de Noviembre de 1987, bajo el acta Nro. 72, folios 106 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,00 Bs.) Mensuales. Así mismo sufragara el 50% de los gastos de medicina, vestimen.....