En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco José Escalona Montes, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.409.956 asistido por la Profesional del Derecho Susana Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.908, contra la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara, representada judicialmente por el ciudadano Fulvio Pallota Maggio ya identificado, asistido por el Abogado Alejandro Pérez Graterol, Inpreabogado 78.826, por la violación del derecho constitucional consagrado en nuestra Carta Magna, en su artículo 86.
SEGUNDO: A los fines de .....