En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por razón de la materia para el conocimiento del presente juicio que por nulidad de título supletorio, sigue la ciudadana MARIA DE LA CRUZ VALERA contra el ciudadano DONATO MEJIAS GUERRA, ambos identificados.
En consecuencia se acuerda solicitar la regulación de la competencia, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.