este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: HECTOR JOSÉ DÍAZ TORRELES, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua del estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad número: 11.077.688; por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de AUGUSTO ANIBAL MESIAS NAVAS y EL ORDEN PÚBLICO.