este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el secuestro preventivo del bien inmueble, anteriormente señalado, descrito e identificado y lo deja en posesión de la secuestrataria, quien lo recibe conforme. En este acto (hace) lo entre paréntesis no vale, lo correcto es, se hace presente el abogado Rodolfo José Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, a los fines de asistir a la ciudadana Franci Quintero. En virtud de encontrarse en el inmueble objeto de la presente medida, bienes muebles propiedad de la demandada; este Tribunal le informó a la notificada demandada que tiene el derecho de retirar sus bienes por cuanto sobre los mismos no recae ninguna medida de ejecución o en caso contra.....