Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, no acuerda la Colocación Familiar solicitada a tenor de lo pautado en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, de los niños .................. y ................., en el hogar de ciudadanos MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ E IRIS TRINIDAD MENDEZ HERNANDEZ, por manifiestamente infundada por cuanto la carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar al padre o a la madre en el ejercicio de las obligaciones inherentes a la Patria Potestad.