Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ESTALIA COROMOTO ESPINOZA DE MENDEZ y FRANCISCO MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.384.883 y V-5.639.921 respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador, calle 5, avenida 4, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistidos por los profesionales del derecho ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE y JOSE ANGEL GARCIA MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 191.226, 191.247 y 130.278, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
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