El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMON JOSE MENDEZ MARCHENA y FRANCY YOLEIDA RODRIGUEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.627 y V-7.431.286, respectivamente, de este domicilio., en fecha 18 de septiembre del año 1986, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 768 folio 34vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo d.....