DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de MUTUO ACUERDO de fecha 12 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° 88 de Buenos Aires de la República de Argentina, bajo el Nº 37145/2013 que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre DOS RAMOS NOGUERA ALICE DE JESÚS y LICATA JUAN MATIAS, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de co.....