en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO incoada por la ciudadana ANA MERCEDES CRISTANCHO y GLEIVA VANESA MORALES DE TORRES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-810.561 y V-18.262.670 respectivamente, contra NAUDY JOSE GOMEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, cedula V-7.352.747.
SEGUNDO: Se ordena la entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas, constituido por un local comercial propiedad, de la sucesión de FRANCISCO MORALES RODRIQUEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N°.V-937.308 y de su viuda ANA MERCEDES CRISTANCHO titular de la cedula de identidad No. E-810.561, constituido por un galpón ubicado en la siguiente dirección: calle 10 entre carreras 2 y 3 No. 2-67 de Pueblo Nuevo, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inmueble que pertenece a los accionantes tal co.....