Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Visto que el adolescente se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis, y habiéndosele librado Orden de Ubicación se acuerda su ingreso al mencionado centro en el cual deberá permanecer, debido a sus condiciones clínicas en que esta el adolescente en este Hospital se ordena que el mismo permanezca bajo custodia policial y una vez egresado de este centro Hospitalario se ingrese al Centro Socio Educativo, se ordena librar oficio al Tribunal de Control N° 2 a los fines que se le realice la audiencia respectiva, Librese oficio a la comandancia para que designe el funcionario que servirá de custodia policial al adolescente quien será responsable del mismo, se acuerda designar defensor publico en virtud de la renuncia a la defensa por parte de la defensora publica MARIA IRENE FERNAN.....