DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana: ORTIZ CONRADO DIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de 19 años, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.844.073 Y domiciliada en el barrio las Tablitas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y La prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Califica el delito como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo parágraf.....