Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en a Afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ y REINA COROMOTO ARRIECHI AGUILARS, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.541.781 y 8.663.175, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.984, bajo el Nº 252 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, La Guarda y Custodia, del niño involucrado, será ejercida por la madre. El Régimen de Visitas, será el acor.....