Asimismo, NIEGA LO SOLICITADO, con respecto a que se oficie a la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, para que remita a éste despacho copia certificada del documento anotado bajo el N° 67, Tomo 114, por cuanto es deber de las partes acompañar junto a sus escritos las documentales en las cuales basen su pretensión; es decir no le corresponde al órgano jurisdiccional suministrar los medios probatorios de lo alegado por ellos. Es Todo