este Juzgador considerando que, la presente transacción fue una declaración de la voluntad libre de cada una de las partes, y que la misma tenía la finalidad de poner fin a la presente controversia, no existiendo en está ningún elemento que implica la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo